• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 265/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. En tal sentido, razona en el caso examinado que no es posible apoyar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el solo hecho de haber soportado los efectos económicos de unas normas expulsadas del ordenamiento jurídico por su inconstitucionalidad. Asimismo, no aprecia que concurra en este caso el requisito para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial previsto en el artículo 32.4 de la Ley 40/2015 en el sentido y con el alcance con que lo ha interpretado esta Sala, esto es, que la perjudicada haya obtenido una resolución judicial desestimatoria de unas pretensiones fundadas en la vulneración constitucional que después ha avalado la STC 182/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se discute la sujeción al impuesto por parte de los vehículos que se hallan de baja temporal en el Registro de Tráfico. Resuelve estimar íntegramente el recurso, pues constituye el hecho imponible del impuesto la emisión de dióxido de carbono por parte de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, y en el caso de los vehículos en baja temporal la finalidad extrafiscal desaparece, sin que por ello se incurra en el hecho imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1077/2023
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que el contribuyente aporta un certificado de residencia en Ucrania conforme el Convenio con las Repúblicas Soviéticas. Declara que ello no impide que los órganos administrativos puedan determinar la residencia fiscal de la persona física en España, aunque el certificado lo hayan expedido conforme a convenio. Como que siendo que los órganos administrativos consideran que es residente fiscal en España, nos encontramos ante un conflicto de doble residencia que ha de resolverse conforme a las reglas de desempate establecidas en el Convenio para evitar la Doble Imposición aplicable. En el caso, a la vista que nada se menciona y acredita en cuanto a la existencia de vivienda a su disposición en Ucrania, el mayor porcentaje de intereses económicos está en España (inmuebles y valores), unido al hecho de que sus intereses vitales también se encuentran en España, donde reside conduce a tenerle por residente fiscal en España conforme a las reglas del CDI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 440/2023
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la nulidad de liquidación, pues la Administración usó un procedimiento equivocado. El "procedimiento de verificación de datos" solo sirve para corregir errores formales o aritméticos simples. Sin embargo, aquí se comprobaron valores de inmuebles mediante perito, lo que requería otro procedimiento más complejo. Usar un procedimiento inadecuado es causa de nulidad absoluta según jurisprudencia del Tribunal Supremo. Aunque la heredera no alegó este defecto en 2018, puede hacerlo ahora porque aquella sentencia anuló (no confirmó) el acto administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente había solicitado la inclusión el complemento de los conceptos de dedicación plena y salidas del domicilio, reconociéndole la sentencia apelada exclusivamente el complemento de dedicación plena, considerando la Sala correcto que la sentencia apelada se hubiera basado en informes internos del propio Ayuntamiento para declarar probado el reconocimiento del especial dedicación siendo 1 actuación contraria de la prueba exigir a la recurrente probar esta edificación cuando el propio consistorio tras evaluarla con la inspección no corrigió el contenido del informe de la jefatura de recursos humanos, no existiendo cosa juzgada puesto que para ello se precisa a) identidad subjetiva de las partes y de la calidad en que actúan; b) misma causa den pedir, causa petendi, o fundamento de la pretensión; y c) igual petitum o conclusión a la que se llega según los hechos alegados y su encuadramiento en el supuesto abstracto de la norma jurídica invocada. Respecto de la prescripción se estima la alegación puesto que una reclamación genérica no tiene efectos interuptivos de la misma y sólo cuando se reclama el contener complemento se produce la interrupción de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 545/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate de autos versa sobre si hubo o no simulación en los negocios jurídicos realizados por la sociedad en la operación de ampliación de capital realizada mediante la compensación de la totalidad de los derechos de crédito ostentados por los socios. La Administración que hubo simulación relativa, porque en definitiva lo que se realizó encubre una operación para transmisión de la vivienda, único objeto de esa sociedad. La vivienda fue adquirida para uso vacacional de los socios de esa mercantil, socios que constituyen una unidad familiar integrada por los padres y dos hijas. Nunca tuvo la mercantil ninguna actividad que le permitiera a la sociedad obtener beneficios. La finalidad de la constitución de esa sociedad fue la adquisición de ese concreto inmueble, que era su único bien patrimonial. Ese bien fue parcialmente pagado por los propios recurrentes ante la insuficiencia de recursos de la sociedad, contrayendo esa mercantil, deudas para con esos socios. Y llegado el momento, la evidencia de la situación existente de esa mercantil con un pasivo superior al activo, se impone su disolución, naturalmente previa realización de los créditos, lo cual exige una operación de compensación de la deuda a través de la ampliación del capital social, siendo este el negocio simulado, de forma que la adquisición de esas participaciones por los recurrentes, lo que oculta es la transmisión o enajenación de ese bien, único patrimonio de la sociedad, siendo esa transmisión precisamente el negocio disimulado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos solicitada por BP OIL ESPAÑA SA con relación a las cantidades repercutidas por el sujeto pasivo CLH SA por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, periodo de liquidación comprendidos entre el mes de enero y el mes de diciembre de 2018 e importe de 127.544.840,12 euros. La cuestión a dilucidar es si la entidad demandante tiene (o no) el derecho a obtener la devolución de las cantidades repercutidas por CLH S.A., lo que, a su vez, depende de que haya trasladado o repercutido la carga económica y neutralizado los efectos negativos en su patrimonio. La conclusión que obtiene la sentencia analizada es que a juicio de la Sala ha quedado acreditado que la entidad recurrente, ha trasladado a sus clientes el tramo autonómico el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) en las operaciones a que se refiere la solicitud de devolución y con ello han quedado neutralizados los efectos negativos en su patrimonio, con la consecuencia de que de accederse a la devolución se produciría un enriquecimiento injusto. Ello resulta de pruebas directas, indirectas así como de argumentos y elementos de respaldo y subsidiarios que sustentan la conclusión del tema probandum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1622/2023
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia efectúa una valoración de la prueba para descartar el mayor valor de adquisición del inmueble que sostiene la demanda, al no poder computarse como tal la adquisición de los bienes muebles destinados a su decoración, y si las obras de mejora realizadas. Por otra parte, descarta que pueda imputarse al sujeto obligado un porcentaje en el valor de transmisión que el correspondiente a su titularidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1838/2023
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia a la vista de la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo, parte de la premisa que la Directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Establecido esto, acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo para que por parte de la Administración revise las facturas presentadas y proceda a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y devueltas por otro concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 424/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la doctrina consolidada sobre el régimen jurídico español acerca de la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y, singularmente, en relación con el requisito (art.32.5 de la Ley 40/2015) referido a que la infracción del Derecho de la Unión Europea esté suficientemente caracterizada, concluye la Sala que en el presente caso no concurre este requisito pues: (i) no aparece, prima facie, que la infracción sea manifiesta, evidente y grave; (ii) la complejidad de la cuestión, que se pone de relieve con la existencia de pronunciamientos jurisdiccionales contrarios a la aplicación de la exención por entender ajustado al Derecho de la Unión la supresión de la exención, también en relación con el biogás, llevada a cabo por el legislador español en la Ley 15/2012, criterio que fue luego descartado por el Tribunal Supremo (STS de 30 de enero de 2023); (iii) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; y cuando se aprobó la Ley 15/2012 que suprimió la exención prevista en la Ley 38/1992, no existía una doctrina mínimamente consolidada de la Unión Europea sobre la operatividad y alcance de la exención que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión en la regulación interna de la exención; (iv) el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; y (v) el comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez a la STJUE de 18 de marzo de 2018, aprobando las normas al respecto pertinentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.